Empleo
ERE 2016 & 2017

La primera parte del año vino marcada por el ERE 2016, firmado por todas las fuerzas sindicales excepto CGT, cuya demanda por nulidad fue desestimada por la Audiencia Nacional.
Nuestro Recurso de Casación también fue desestimado por el Supremo, pero sirvió para aclarar que, aun cuando la Empresa haya pactado una indemnización superior a la correspondiente por despido improcedente, esa cuantía no se vería mermada en caso de no ajustarse a derecho, sin perjuicio para los empleados.
Meses después, las negociaciones del ERE 2017 estuvieron marcadas por el nulo espíritu negociador de la nueva dirección de Relaciones Laborales, que trata de imponer su criterio saltándose incluso la ley, como demuestran las dos recientes sentencias en su contra (Igualdad y STV).
CGT también demandará el ERE 2017, pero en esta ocasión no estamos solos. Junto a STC defenderemos una posición de desacuerdo por mayoría. Os mantendremos informados del desarrollo de la demanda.
Desde CGT defendimos que el proceso del ERE fuera lo más transparente posible, solicitando repetidamente la grabación de las sesiones de negociación para que los empleados, de primera mano, pudieran tomar las decisiones adecuadas, y publicando toda la información que nos ha sido posible.
¿Cuánto me descuentan si hago huelga?

Muchos compañeros nos han hecho esta pregunta, interesándose además por la diferencia entre la huelga de día completo y la parcial.
Por eso, en CGT ponemos a tu disposición esta calculadora donde podrás estimar el importe bruto a descontar de tu nómina tanto en caso de huelga de día completo como parcial.
El Supremo desestima el recurso de CGT contra el ERE 2016
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por CGT contra la sentencia dictada el 10/mar/2017 por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en demanda por la impugnación de despido colectivo.
La sentencia despeja las dudas sobre qué ocurriría en caso de que el ERE se considerase no ajustado a derecho:
“Para despejar desde el inicio las dudas que pone de manifiesto la recurrente, vaya por delante, que no hay precepto legal alguno que permitiere justificar una decisión unilateral de la empresa, consistente en modificar a la baja la indemnización superior a la legal que pudiere haberse pactado en el acuerdo de despido colectivo, por el hecho de que la sentencia judicial que recaiga en el procedimiento del art. 124 LRJS lo declare ajustado a derecho.
Esa no es razón para cuestionar la efectividad de la superior indemnización que pudiere haberse acordado, y que sigue siendo vinculante para la empresa si la sentencia califique el despido colectivo como justificado y ajustado a derecho.”
Es decir, aun cuando la Empresa haya pactado una indemnización superior a la correspondiente por despido improcedente, esa cuantía no se vería mermada en caso de que los tribunales dictaminasen que el ERE no se ajusta a derecho (improcedente).
Primeros despidos del ERE
En una primera tanda, 121 voluntarios dejaron la Empresa el 31/dic. A esos voluntarios hay que añadir los 66 despidos forzosos, repartidos entre 9 centros de trabajo, comunicados el 20/dic, con ejecución inmediata.

A falta de una comisión de seguimiento del ERE que la Empresa se ha negado a establecer, no tenemos más información que la proporcionada por la Dirección y la que nos hacen llegar los propios afectados, por lo que no tenemos la certeza de cuántos voluntarios más han sido aceptados o vetados. La Empresa tampoco ha querido confirmar si ya se han ejecutado todos los despidos forzosos (al margen de Company Control y FAO), lo que nos genera gran intranquilidad, pues la suma provisional de 187 despidos dista mucho del objetivo inicial de 341.
Cómo actuar ante un despido
La Empresa puede empezar a ejecutar los despidos del ERE (voluntarios y forzosos) en cualquier momento. En CGT estamos a tu disposición para ayudarte en este proceso.
Estas son las recomendaciones básicas durante el despido:
- Cuando seas informado del despido, solicita que te acompañe un representante legal de los trabajadores.
- Firma la Carta de Despido como “Recibí no conforme” y asegúrate de poner la fecha correcta.
- Firma el documento de “Adhesión a las Mejores Condiciones” que te facilitará la Empresa. Esta firma no tiene implicaciones futuras a la hora de demandar.
Y tras el despido:
- Pon una papeleta en el Órgano de Mediación de tu Comunidad Autónoma (SMAC para Madrid) para buscar un acuerdo entre las partes. Si no hubiera acuerdo, el siguiente paso es…
- Pon una demanda dentro de los primeros 20 días hábiles (*) En CGT te ofrecemos apoyo legal.
(*) 20 días hábiles a partir del día siguiente a la comunicación del despido. El plazo se interrumpe desde que se presenta la papeleta en el Órgano de Mediación y vuelve a correr cuando termina la conciliación.
Aquí tienes el contacto de los compañeros de CGT por edificio.
| Torre Suecia | Cristina Fernández
Jorge Pérez de Muniain Pedro Lallana Isabel Palomera Jesús Fuenlabrada Israel Aparicio Raúl Olías |
638 02 72 90
616 19 14 97 649 90 20 31 606 24 99 42 669 81 49 88 606 57 32 67 609 04 57 50 |
| Milenium | Juan Antonio Sánchez
Jose Manuel Molina Miguel Angel García Isabel Palomera |
606 98 65 15
630 96 94 33 699 43 93 36 606 24 99 42 |
| Fuenlabrada | Ramón Fernández
Ignacio Dominguez Francisco Javier García |
679 04 81 16
620 05 39 40 690 08 75 31 |
| Málaga | Rafael García
Jaime Tur |
618 98 69 89
659 03 12 15 |
| Barcelona | Juan Carlos Burdiel | 665 62 51 11 |