Funciones del Comité de Empresa y Delegados de Personal (Art. 64 ET)
Son las mismas para ambos órganos de representación de personal.
Tienen derecho a ser informados y consultados por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, sobre la situación de la empresa y la evolución del empleo así como sobre todas las decisiones de la empresa que pudieran provocar cambios relevantes en la organización del trabajo y en los contratos de trabajo, así como sobre la adopción de medidas preventivas, especialmente en caso de riesgo para el empleo.
Tendrán derecho a emitir informe con carácter previo sobre:
- Reestructuraciones de plantillas y ceses totales, definitivos, parciales o temporales.
- Reducciones de jornada.
- Traslado total o parcial de instalaciones.
- Procesos de fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa que incida en el volumen de empleo.
- Planes de formación profesional.
- Sistemas de organización y control de trabajo.
Además tienen competencias para vigilar el cumplimiento de las normas laborales, de seguridad social y de empleo; condiciones de seguridad y salud en el trabajo; aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, participar en la gestión de obras sociales en beneficio de los trabajadores y sus familiares, colaborar con la dirección de la empresa en el incremento de la productividad y en la puesta en marcha de medidas de conciliación e Informar a sus representados de los temas y asuntos que repercutan en las relaciones laborales.