Tarjeta transporte

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Ericsson ha denegado reiteradamente la extensión de esta tarjeta a toda la plantilla, alegando el gasto de gestión que acarrearía. Y es que su estimación de coste, sólo para administrarla en ML, es de media persona al año (19.500 €).

Parece un gasto desproporcionado puesto que, si todo ML solicitase la tarjeta y todos ingresaran mensualmente dinero, el total de datos anuales a manejar sería de: 577 (empleados) x 12 (meses)  = 6.924 datos.

¿Son necesarios 6 meses de trabajo para gestionar esto? Hagamos cuentas:

  • 6 (meses) x 4 (semanas/mes) x 40 (horas/semana) = 960 horas al año.
  • 924 (datos) / 960 (horas) = 7,22 datos a la hora

Si RRHH estima en 8 minutos el tiempo necesario para introducir un dato en una base de datos, ¿cuál sería el destino de Ericsson si nuestros compañeros ingenieros trabajasen con esa eficiencia?

En CGT pensamos que la Empresa, con el mismo coste estimado, tiene margen suficiente para otorgar la tarjeta a toda la plantilla.

Delegados de Prevención en el punto de mira

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Ericsson quiere fiscalizar las horas de los Delegados de Prevención de Riesgos Laborales (DPRL), exigiendo que reporten sus horas con un código de reporte específico para cada tipo de actividad, lo que podría vulnerar su derecho a la confidencialidad.

Estos delegados ya demostraron su utilidad en 2018, cuando gracias a su labor se realizó una inspección y un seguimiento periódico de medidas climáticas en el edificio de ML, a raíz del aumento de quejas de los trabajados y coincidiendo con el cambio del responsable del mantenimiento del edificio.

Debemos recordar a la Empresa que las condiciones de los puestos de trabajo deben cumplir unos requisitos mínimos y que, fiscalizando las horas reportadas por los DPRL, no van a facilitar que sigan desempeñando sus competencias en prevención.

No podemos permitir que la plantilla vea mermada su salud porque Ericsson no acondicione los puestos de trabajo. Si crees que tu puesto no cumple con la normativa, escríbenos.

ERyN nº 35. Abril 2019

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Aprovechamos el envío de este boletín para desearos a todos felices vacaciones de Semana Santa. Es el momento de recargar energías para afrontar los meses que faltan hasta el verano.

Os recordamos que podéis contactar con nosotros en nuestro correo o directamente a través de nuestros representantes sindicales.

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CONTENIDOS

ERyN nº 34. Resumen 3018

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Nota resumen sobre las noticias más destacadas de Ericsson en España durante el 2018.

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Nota 307: Jornada laboral, sobreesfuerzos y compensaciones

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En el día a día de Ericsson es muy común que la plantilla realice sobreesfuerzos que después no se ven recompensados. Uno de ellos es la realización de sobrejornadas, que ni se pagan ni se compensan, con la excusa de que son realizadas voluntariamente por los empleados.

Aun pudiendo ser cierto que la plantilla, por su implicación y profesionalidad realice esfuerzos extra de forma voluntaria, la Empresa debe velar por las condiciones laborales de sus empleados, asegurando que se cumplan los descansos reglados y se eviten posibles situaciones de acoso en busca de sobrejornadas “voluntarias”.

Creemos conveniente recordar ciertas normas sobre los trabajos fuera y dentro de jornada que deben ser cumplidas por todos: empleados y empresarios.

 

 

En Ericsson, las normas relativas al horario están reflejadas en los correspondientes calendarios laborales, que son distribuidos por la Empresa anualmente. En el caso del calendario de EEM Madrid, en el que están ubicados la mayoría de los empleados de Ericsson en España, se indica que:

  • el horario laboral se computará mensualmente, compensándose las horas a lo largo del mismo mes.
  • el horario de entrada y salida es flexible: entrada de 7:30 a 9:30 y salida de 15:00 a 20:30 (viernes 13:30).
  • el horario de presencia obligada es de 9:30 a 15:00 (vienes 13:30).
  • el trabajo efectivo ordinario no podrá superar las nueve horas diarias.
  • entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas. Deberá respetarse siempre, incluso en la distribución irregular de la jornada de trabajo.
  • el descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, es de día y medio ininterrumpido.
  • todas las horas presenciales, en remoto u “on call” realizadas fuera del horario laboral se computan, en general, como trabajos fuera de jornada y son consideradas como trabajos especiales, no horas extra.
  • las horas realizadas fuera del horario laboral tienen horas de compensación asociadas, que deberán disfrutarse preferiblemente dentro de las dos semanas posteriores, y en todo caso dentro del cómputo mensual.
  • a menos que se tenga firmado un contrato de disponibilidad (con compensación económica mensual):
    • si se realizan más de 25 servicios al semestre (1ene/30jun y 1jul/31dic) se percibirá en nómina la cantidad de 321,86 € dentro del siguiente trimestre.
    • la compensación por el trabajo especial realizado se incrementará en un 12%.
  • el empleado puede canjear por 212,96 € el día de libranza acumulado hasta un máximo de 10 días al año.

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